El informe técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente determinó que el proyecto inmobiliario tendrá que someterse al SEIA, en este caso se tuvo en consideración la Ley 21.202 (Ley de Humedales Urbanos). El proceso de investigación tiene su origen en la denuncia presentada por la Junta de Vecinos Krahmer.

Fuente: País Circular

Mediante un informe técnico de fiscalización ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente determinó que el proyecto inmobiliario Parque de los Reyes I de la empresa Sajonia Ltda., en la ciudad de Valdivia deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), toda vez que para el análisis de este caso se tuvo en consideración la Ley 21.202 (Ley de Humedales Urbanos), iniciativa legal que modifica diversos cuerpos legales, agregando la letra s, al artículo 10 de la Ley 19.300 (Ley de Bases Generales del Medio Ambiente), la que señala: “Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.”.

Dicho lo anterior, según estipula el resultado del informe de la SMA: “De las actividades de fiscalización anteriormente, se puede establecer que al proyecto Inmobiliario Parque de los Reyes I de la empresa Sajonia Ltda., debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ello atendido tanto la letra P, como la nueva letra S, incorporada al artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, mediante la Ley 21.202 de fecha 23 de enero del año 2020”.

El mismo estudio señala dentro de sus conclusiones generales, en términos de Examen de Información, que el humedal en cuestión, humedal Krahmer, es de carácter urbano, cuyo “sector se encuentra incorporado en el plan regulador de la comuna de Valdivia”. Además, en este sentido se aportan los siguientes antecedentes:

– Que, de acuerdo a lo informado por la Seremi de Medio Ambiente de los Rios, y cartografía aportada, se informa al sector como humedal urbano, y a la vez es parte del Sitio Prioritario Curiñanco, pues éste abarca parte la zona urbana de Valdivia.

– Dentro del humedal Kramer también existe un cauce catastrado como un canal que es parte de la red primaria de aguas lluvias, el que está identificado como S13 por el respectivo instrumento de planificación territorial. El servicio que aporta ese canal es para evacuar y asegurar el libre transporte de las aguas lluvias que caen a esa cuenca, así como recibir las descargas de colectores de aguas lluvias existentes en el territorio.

– Los permisos de edificación se encuentran congelados por parte de la Municipalidad mediante Decreto Ex. 10692 de fecha 24 de diciembre del 2019, ello de acuerdo al artículo 117 de la LGUC.

Origen del proceso

El proceso de investigación tiene su origen en la denuncia presentada por la Junta de Vecinos Krahmer la que en términos generales señala que, con fecha 24 de septiembre de 2019 tomaron conocimiento de la Resolución del SEA Los Rios N°787 de julio de 2019, que resuelve que el proyecto Parque de Los Reyes I, la que indica que el mencionado proyecto no debe ingresar de manera obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución, pronunciamiento que generó la discrepancia de los vecinos y la posterior denuncia.

Cabe destacar que el proyecto Parque de Los Reyes I de Inmobiliaria Sajonia Ltda, consiste en la consiste en la construcción de 6 edificios habitacionales, de 4 pisos cada uno, con un total de 192 departamentos, a ejecutarse en el denominado Parque Krahmer, en la zona urbana de Valdivia. El área de construcción corresponde a una zonificación que admite la construcción de viviendas, en un predio de 1,6 hectáreas. El plazo de construcción de la obra es de 18 meses, bajo la modalidad de construcción simultánea, y a la fecha de elaboración del presente informe no se ha iniciado su fase de construcción.

 

 

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